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ÁREAS DE EXPERTICIA

PENSIÓN ALIMENTICIA

La pensión alimenticia proviene de la  obligación de proveer alimentos a los hijos e hijas surge de la patria potestad. Es por esta razón que la obligación de alimentar es de ambos padres. Cuando uno de los padres no vive con sus hijos (no tiene la custodia física) surge el deber de pagar pensión para garantizar el cuidado y desarrollo de sus hijos menores de edad.

En Puerto Rico, un o una menor de edad es toda persona que tenga menos de 21 años. Cuando los hijos y las hijas cumplen la mayoría de edad, no desaparece su derecho a recibir alimentos, sobre todo si son estudiantes o tienen alguna incapacidad.

La pensión alimentaria se calcula a base de ingreso neto del padre o madre se determina en proporción al ingreso de ambos, esto incluye gastos suplementarios activos como educación, cuido de niños, vivienda, entre otros.

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